Cooperativa de Integración
La cooperativa es una forma de organización empresarial basada en la estructura y funcionamiento democráticos. Su actividad se desarrolla atendiendo a los principios cooperativos los cuales son:
- La adhesión voluntaria y abierta de los socios, que garantiza la libertad de su entrada y salida de la cooperativa:
- La gestión democrática, que asegura a los socios la participación directa y en condiciones de igualdad en la fijación de los objetivos de la cooperativa, con independencia del capital aportado:
- La participación económica de los sociosque determina que los beneficios se distribuyan en función de la actividad de los socios en la cooperativa,en vez de en función del capital aportado, lo que evita el enriquecimiento personal de unos frente a otros.
- La educación, formación e información,como obligaciones que la cooperativa tiene con sus socios o asalariados, así como el fomento del cooperativismo:
- El interés por la comunidad, lo que significa apostar por el desarrollo sostenible y la cohesión social y territorial en el ámbito local, transmitiendo en él cultura y comportamientos democráticos.
Todos estos principios son seguidos por las cooperativas, con independencia de la variada tipología jurídica y organizativa que hay dentro del cooperativismo
Las Cooperativas sociales se pueden denominar de: Iniciativa, inserción, integración o interés social, de servicios sociales o de bienestar social. El requisito que han de cumplir es la Ausencia de ánimo de lucro, y tener un Fin social: satisfacer necesidades sociales no atendidas por el mercado; Prestación de servicios asistenciales (sanitarios, educativos, culturales, sociales); Integración laboral de personas con exclusión social.
En las cooperativas de integración social, los cooperativistas son dueños y trabajadores de su propia empresa y por lo tanto ellos y ellas toman las decisiones.
Artículo 174. (Requisitos).- Para ser calificada como cooperativa social se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- A) Constar en el estatuto que en los ejercicios económicos en que existen excedentes luego de cancelados todos los gastos de la cooperativa, aquéllos deberán destinarse a crear reservas o a la consolidación y mejora del servicio prestado o, hasta en un 20% (veinte por ciento), a fines de progreso social, educativo y cultural de sus integrantes y en ningún caso serán repartidos entre los socios.
- B) También constará en el estatuto el carácter gratuito del desempeño de todos los cargos de dirección, sin perjuicio de la restitución de gastos que puedan generarse por el cumplimiento de tales funciones.
- C) Las retribuciones de los socios trabajadores y de los trabajadores no socios no podrán superar las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional, establezca el convenio colectivo aplicable de la rama de actividad o el que guarde mayor analogía.
La inobservancia así como el incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente determinará la pérdida de la calificación como cooperativa social, debiendo acceder a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa.
- D) Un mínimo de 75% (setenta y cinco por ciento) de los socios deberá pertenecer a sectores en situación de vulnerabilidad social.
Otras características de las cooperativas sociales
- Puede ser socia toda persona física: mayores de edad, menores de edad o incapaces, en estos casos por medio de sus representantes legales y sin necesidad de autorización judicial.
- La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida por los socios mayores de edad, o sea que se excluye a los menores de edad o incapaces, y solamente en caso que la cantidad de socios mayores y capaces sea insuficiente para la cobertura de todos los cargos directivos, podrán ejercerla los demás por medio de sus representantes legales.
NORMATIVA
ESTATAL:
– Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas
– Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas
MADRID:
– Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid
PAGINAS WEB DE INTERES:
Registro Mercantil de Madrid: https://www.rmercantilmadrid.com/
Ministerio de Hacienda “Comunidad de Madrid”: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.fisterritorial/Inicio_es_ES/_Menu_/Enlaces/_Enlaces/Comunidad_de_Madrid/Comunidad_de_Madrid.shtml