
El emprendimiento social tiene como finalidad prioritaria resolver un problema social del entorno, pero utilizando la vía de la producción económica, concretada en una figura mercantil que es la empresa social.
Por lo tanto, el principal objetivo de una empresa social es la resolución de un problema de la sociedad, sin dejar nunca de lado la obtención de beneficios y la generación de empleo.
Toda persona que se decante por iniciar su aventura empresarial a través de una empresa social, debe tener en cuenta que los pasos a seguir para crearla dependerán de la forma jurídica que escoja.
Las empresas sociales que dan respuesta a necesidades del medio en el que viven pueden presentar diferentes modelos de negocio a través de los cuáles son beneficiosas para nuestra sociedad. Son muchas las empresas que son consideradas sociales por varios aspectos que presentan, pero que son muy dispares los unos de otras porque cada una ofrece una solución a un problema diferente. Por ello, nos encontramos que empresas socialmente responsables basan sus modelos sociales en una de formas posibles que les permiten ayudar a la sociedad:
En los planteamientos iniciales de la empresa social no deben faltar estos elementos referentes a la viabilidad empresarial:
La legislación básica por la que se rigen las empresas sociales es la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Dependiendo de la forma jurídica que cada negocio adopte, la ley que regirá será diferente.
Leyes que corresponden a una empresa social en función de la forma jurídica que asuman:
[fuente: emprendepyme.net]
PREVIOS A LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE INSERCIÓN
Escritura Pública
Presentar en una notaría la documentación para escriturar la sociedad:
CIF provisional
Se solicita en la Agencia Tributaria (Modelo 036) aportando los siguientes documentos:
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Se tramita en la Delegación de la Consejería de Hacienda (Modelo 600). La cantidad corresponde al 1% del importe del Capital Social escriturado.
Las cooperativas han de solicitar la exención de este impuesto porque ya tiene este beneficio fiscal.
Registro de la Sociedad. Sociedades Mercantiles en el Registro Mercantil y las Sociedades Cooperativas en el Registro de Cooperativas Autonómicas.
La documentación que habrá que presentar en el Registro correspondiente sería la siguiente:
Alta en el Censo
Impreso 037 en la Agencia Tributaria que corresponda.
Impuesto de Actividades Económicas
Se liquida este impuesto en el Ayuntamiento del municipio donde está dada de alta fiscal la sociedad (Modelo 845)
Licencia de Obras y apertura del local
Cuando sea necesario se solicitan en el Ayuntamiento correspondiente.
Registro y Calificación de Empresas de Inserción
– Para conseguir la Calificación Provisional como empresa de inserción, deberán acreditar el cumplimento de los requisitos de calificación establecidos en los apartados siguientes:
– Por su parte, para la Calificación Definitiva, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos que se enumeran a continuación, en el plazo no superior al año desde la calificación provisional:
Una vez obtenida la calificación definitiva, serán inscritas, de oficio, en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, aquellas empresas de inserción cuyo centro de trabajo se encuentre ubicado en la Comunidad de Madrid. Les será asignado un número de inscripción que es el que harán valer a la hora de solicitar las ayudas o subvenciones que convoque la misma Comunidad de Madrid para el fomento de las empresas de inserción.
1.- Desarrollar el Itinerario de Inserción Sociolaboral y Servicios de Intervención y Acompañamiento
Las empresas de inserción deberán proporcionar a los trabajadores procedentes de los colectivos desfavorecidos mencionados en la página inicial, como parte de sus itinerarios, procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social.
Estas empresas deberán tener servicios de intervención o acompañamiento para la inserción socio-laboral que faciliten su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para su calificación dará lugar a la descalificación de la empresa de inserción y a su baja en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
2.- Registrales
Las empresas de inserción, una vez inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, estarán obligadas a presentar la siguiente documentación:
[Fuente: www.madrid.org]
Están reconocidas y reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. Así mismo, es posible que cuenten con regulación complementaria de las comunidades autónomas.
Dependiendo de la comunidad autónoma donde estén inscritas, pueden contar con ayudas económicas para parte de los costes de los trabajadores en inserción, técnicos de producción, técnicos de acompañamiento social, inversiones…..Es muy importante tener en cuenta que estas ayudas son un complemento, y que la actividad económica deberá ser sostenible para garantizar la pervivencia de la empresa.
Productivamente, pueden realizar cualquier tipo de actividad económica y operar o prestar sus servicios en cualquier parte del territorio nacional.
La ley de contratos públicos (LCP), reconoce la obligación de las administraciones (estatal, autonómica y local) de establecer un porcentaje de reserva de mercado para las empresas de inserción dentro de su volumen de contratación.
El empleo generado por las empresas de inserción para los colectivos en exclusión, tiene carácter de tránsito, es decir, el objetivo es la inserción laboral de estos colectivos en empresas convencionales.